La Despenalización Y La Regulación De La Eutanasia En España

El 18 de marzo de 2021 el Congreso de los Diputados del Reino de España aprobó la Ley de la Eutanasia, que establece el procedimiento y las garantías fundamentales que deben cumplirse para que una persona reciba la ayuda necesaria para morir mediante la asistencia de un profesional sanitario (eutanasia activa) o la facilitación de los medios necesarios.  

Solo aquellas personas que posean “la nacionalidad española, o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, ten[gan] la mayoría de edad y se[an] capa[ces] y consciente[s] en el momento de la solicitud” podrán solicitar la ayuda. Además, deben padecer “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico e imposibilitante” que cause un “sufrimiento intolerable”.

Hasta que la Ley de la Eutanasia entre en vigor el 25 de junio de 2021, el artículo 143 del Código Penal castiga con penas de varios años de prisión a la persona que “induzca al suicidio de otro” o “coopere con actos necesarios al suicidio de una persona”.

LA DEMANDA SOCIAL

La Ley de la Eutanasia es fruto de un debate, desde la perspectiva de la bioética y el derecho, que en las últimas décadas se ha intensificado debido a casos como el de María José Carrasco, Maribel Tellaetxe y Luis de Marcos que han sensibilizado a la ciudadanía.

María José Carrasco llevaba más de tres décadas padeciendo esclerosis múltiple y su marido, Ángel Hernández, la ayudó a morir. María José había manifestado su “deseo expreso, manifiesto y patente” a ingerir pentobarbital sódico y así lo había grabado su marido antes de ayudarla a cumplir con su deseo el 3 de abril de 2019.

Aproximadamente un mes antes, el 6 de marzo de 2019, fallecía Maribel Tellaetxe en Barakaldo. Maribel padecía alzhéimer y había hecho prometer a su marido e hijos que la ayudarían a morir en el momento en el que perdiera sus facultades mentales. Cuando empezó a notar el deterioro de su memoria, Maribel hizo un escrito en el que expresaba su voluntad de que la ayudasen a morir. Sus familiares, pese a ser testigos del sufrimiento de Maribel, eran conscientes de que no podían cumplir con su deseo conforme a la ley vigente, así que decidieron iniciar una campaña para cambiar la ley, logrando el apoyo de 182.000 personas.

A esta campaña se uniría también la familia de Luis de Marcos, quien padecía esclerosis y denunciaba las “crueles leyes vigentes” que lo forzaban a enfrentarse a un “ensañamiento terapéutico” y vivir una “tortura” que finalizaría el 2 de agosto de 2017. A Luis de Marcos no le temblaba el pulso al reivindicar la legalización de la eutanasia y así lo había escrito en una carta que se publicó tras su fallecimiento: “Ahora tengo plena conciencia de que el mínimo exigible a una sociedad desarrollada, civilizada y moderna es el derecho al suicidio asistido. Ojalá podáis tener esa salida si llegáis a necesitarla”.

Además de estos casos que han apelado a la opinión pública, la Ley de la Eutanasia incluye en el preámbulo otros motivos concurrentes en este debate, tales como “[l]a creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico” o “el incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida”.

EL TRATAMIENTO NORMATIVO DE LA EUTANASIA

La introducción en el ordenamiento jurídico español de este nuevo derecho individual sitúa a España como país pionero junto con Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá. Nueva Zelanda también aprobó la “Ley de elección al final de la vida”, que entrará en vigor a finales de este año 2021.

Las leyes ya aprobadas en estos cuatros países presentan una dualidad en el tratamiento jurídico de la eutanasia: por un lado, la eutanasia se despenaliza; y, por otro lado, la eutanasia se despenaliza y se regula.  

En este contexto, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) merece consideración. En su sentencia, en el caso de Gross vs. Suiza, del 14 de mayo de 2013, el TEDH estableció que el Estado tiene la obligación de proporcionar una normativa legal clara y completa con respecto a la eutanasia, a pesar de que haya dificultades para lograr un consenso político en esta cuestión controvertida y que genera un impacto ético y moral profundo.

En este marco, España se adhiriere al segundo modelo de tratamiento normativo de la eutanasia ya que “el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica”. Así, la Ley de la Eutanasia intenta proporcionar una solución “jurídica, sistemática, equilibrada y garantista” que parte de la posición de que los derechos a “la vida y a la integridad física y moral” son compatibles con “la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”. De esta forma, en palabras del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la aprobación de la ley, España es “un país más humano, más justo y más libre”. 

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Susana has an international background undertaking human rights work. She holds a BA in International Relations and a BA in Translation and Interpreting from Universidad Pontificia Comillas. She has also completed her legal studies in England and Wales, undertaken an LLM at Boston College Law School and a traineeship as a Nicolas Bratza Scholar at the European Court of Human Rights. She will be called to the Bar of England and Wales in 2021. As a neurodiversity ally, Susana is the co-founder and events coordinator of Neurodiversity in Law.

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